REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : AP22-R-2007-000134
PARTE RECURRENTE: ANDREINA FUENTES MAZZEY abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.525.
ACTO RECURRIDO: Auto de fecha 08 de marzo de 2007.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de hecho interpuesto por la abogado Andreina Fuentes Mazzey, contra el auto de fecha 08 de marzo de 2007, mediante el cual se negó oír la apelación en contra del auto de fecha 06 de febrero de 2007.
Consideraciones para decidir:
Nuestro ordenamiento jurídico dispone que el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Sin embargo, también se reconoce el principio fundamental de la aportación de los hechos por parte de los sujetos interesados en la tutela judicial, elementos éstos que le permiten al Juzgador impartir justicia, tanto es así que existen figuras que sancionan la inactividad o el desinterés de las partes en un proceso. En efecto, “…el interés procesal es la posición frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso…” (sentencia de la Sala Constitucional de fecha 06/006/2001, caso José Arenas).
Los sujetos procesales deben mantener en el proceso una conducta diligente y deben colaborar con los órganos de la administración de justicia, a los fines de la concreción de la sentencia como mecanismo de heterocomposición de conflictos; cuando ésta conducta de la parte no se manifiesta, sino por el contrario se expresa su desinterés, bien sea éste expreso o tácito, es obligación insoslayable del Juzgador dictar un auto de extinción del proceso, porque de lo contrario el servicio público de justicia colapsaría con causas que ocupen espacio en los archivos judiciales, pero que no avanzan hacia su fin natural.
Ahora bien, partiendo de las premisas anteriores, y dado que el recurrente ha demostrado una falta de interés en impulsar la causa al no consignar las copias necesarias, requerimiento efectuado por este tribunal en fecha 27 de marzo de 2007, a fin de dictar sentencia, es forzoso para quien decide declarar extinguida la acción, lo cual será establecido en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se establece.
DISPOSITVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara ÚNICO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso de hecho interpuesto por la abogado Andreina Fuentes Mazzey, contra el auto de fecha 08 de marzo de 2007, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial a los fines legales consiguientes. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY
LA SECRETARIA
EVA COTES
NOTA: En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
EVA COTES
MM/EC/francis.
AP22-R-2007-000134
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