Caracas, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º


ASUNTO: AC22-R-2006-000010



Visto el escrito de fecha 02 de abril de 2007, suscrito por los abogados Armando Eduardo Izaguirre y Cesar Sillero Romero, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante la cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, por lo que solicitan se homologue dicho acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En tal sentido este Tribunal, habiendo revisado los extremos legales pertinentes, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, por lo que da por terminando el proceso. Así mismo, siendo que en el presente caso consta copia de cheque a nombre de la accionante con la totalidad del monto acordado por las partes se ordena enviar el presente expediente a la Coordinación de Secretaría a los fines de que sea remitido a un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que ordene el archivo del asunto. Así se establece.-


El Juez
Abog. William Giménez


La Secretaria
Abog. Yrma Romero Márquez





WG/YR/clvg
Exp. N° AC22-R-2006-000010