Caracas, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º

PARTE INTIMANTE: JUAN PÉREZ APARICIO, venezolano, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.667.515, inscrito en el Inpreabogado N° 18.283, en su propio nombre y representación.-

PARTE INTIMADA: JACQUELINE COROMOTO CUEVAS GIL, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.288.294.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: LUIS ENRIQUE ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.374.-

MOTIVO: INCIDENCIA
Expediente N°: AP22-R-2006-000055


Han subido las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por la parte intimante contra el auto de fecha 10 de octubre de 2006, dictado por el suprimido Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (ahora Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), mediante el cual dejó sin efecto el cartel de notificación librado el 17/01/2006, en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios que sigue el abogado Juan Pérez Aparicio contra la ciudadana Jacqueline Coromoto Cuevas Gil.-

Se da por recibido el preste expediente anotado bajo el Nº AP22-R-2006-000055.

Pues bien, vista la apelación ejercida por el abogado Juan Pérez Aparicio en su carácter de parte intimante, observa esta Alzada que: En fecha 27/03/2007, el a-quo envió a este despacho, copias certificadas de auto de fecha 26/03/2007, donde revoca por contrario imperio la actuación realizada en fecha 10 de octubre de 2006, objeto de la presente apelación.

En tal sentido, este Juzgador considera que al haberse revocado el auto de fecha 10 de octubre de 2006, decayó el objeto de la presente apelación, resultando forzoso, en consecuencia, declarar la extinción del presente procedimiento. Así se establece.-

En razón de lo resuelto supra, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (antes Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), a los fines que sea agregado a la pieza principal correspondiente.

REGÍSTRESE, DIARÍCESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y sede Constitucional, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA,
Abog. YRMA ROMERO MARQUEZ




En la misma fecha, y previo el cumplimiento de Ley, se publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA,


WG/YR/clvg
Expediente N°: AP22-R-2006-000055