REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: AC22-R-2006-000317

Han subido a ésta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por el Dr. William Giménez, en su carácter de Juez Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta al folio 246 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:


“… Me Inhibo de conocer de la presente causa signada bajo el N° AC22-R-2006-000317, contentiva del juicio que por diferencia de prestaciones sociales y derecho a la jubilación sigue la ciudadana YELITZA BERMÚDEZ contra la COMPAÑÍA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que mediante auto de fecha 26/02/2007, ordené la remisión del presente asunto al Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, pues consideró que al no haberse pronunciado sobre el fondo de la demanda, es el competente para conocer del presente asunto, situación esta que me imposibilita resolver la inhibición planteada por el Dr. Juan Carlos Celi.

Ésta Superioridad observa que ciertamente el Dr. William Jiménez, el día 26 de Febrero de 2007, dicto auto el cual corre inserto al folio 237 del expediente, mediante el cual argumenta y fundamenta su opinión en relación a que el Dr. Juan Carlos Celi, es quien debe decidir la controversia planteada en el presente asunto, habida cuenta que el citado Juez, en la oportunidad legal correspondiente no se pronunció sobre el fondo de la causa, y en el mismo auto ordena la remisión del presente asunto a través de la coordinación judicial al Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio a cargo del Dr. Juan Carlos Celi, posteriormente recibe nuevamente el expediente el día 12-03-2007 a los fines que resuelva la inhibición planteada por el Dr. Juan Carlos Celi, habiendo con anterioridad adelantado opinión sobre la incidencia en cuestión. En consecuencia, resulta forzoso para ésta Juzgadora declarar la procedencia de la inhibición planteada por el Dr. W. Giménez, en fundamento al contenido del artículo 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición del Dr. William Giménez, en su carácter de Juez Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana YELITZA BERMUDEZ contra LA COMPAÑÍA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2007. Años 196º y 148º.
LA JUEZA


DRA. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ

LA SECRETARIA


LISBETH MONTES CARDENAS


NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA


LISBETH MONTES CARDENAS








“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”