REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO n° AP21-S-2006-001838
En la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano EDUARDO ALBERTO RIVAS ALFONZO, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 11.071.207, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, persona jurídica de derecho público creada media Ley de fecha 08 de septiembre de 1939 y actualmente regido por Ley especial del 03 de octubre de 2001, parcialmente reformada en fecha 18 de octubre de 2002, este Juzgado observa lo siguiente:
Las partes presentaron diligencia en fecha 10 de abril de 2007 (folio 126), mediante la cual la apoderada judicial de la accionada persiste en el despido y hace entrega a la apoderada judicial del demandante de un monto Bs. 31.612.728,23 y por cuanto no consta que éste haya manifestado su inconformidad con el pago consignado, el Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente y su actualización informática de fase y estado.
Por otro lado, se homologan los desistimientos expresados por las partes, tanto del recurso interpuesto en fecha 02 de abril de 2007 (folio 123) como de las costas y se ordena el cierre informático del asunto AP21-R-2007-00472.
Asimismo, en referencia a la revocatoria del poder formulado por el demandante en fecha 11 de abril de 2007 (folio 129), el Tribunal entiende que se hizo posteriormente al recibo de prestaciones por parte de sus, para el 10.04.2007, apoderadas judiciales. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) TERMINADA la causa seguida por el ciudadano EDUARDO ALBERTO RIVAS ALFONZO contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por cuanto no consta que la manifestación de inconformidad del demandante con el pago consignado por la accionada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 190 LOPTRA
2°) HOMOLOGADOS los desistimientos, tanto del recurso interpuesto en fecha 02 de abril de 2007 (folio 123) como de las costas.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO Á.
El Secretario,
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HÉCTOR J. RODRIGUEZ D.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y ocho de la tarde (02:38 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
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HÉCTOR J. RODRIGUEZ D.
Asunto nº AP21-S-2006-001838
CJPA / hjrd
1 pieza.
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