REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007)

ASUNTO: AP21-S-2004-000421.

PARTE ACTORA: FELIX RAMON SOLORZANO CORDOBA, Venezolano titular de la cédula de identidad N° 5.116.885.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS DA SILVA, abogado en libre ejercicio e inscrito en el IPSA: bajo el N° 79.424.

PARTE DEMANDADA: PRESS ADVERTISING C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 1970, bajo el N° 14, tomo 95-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS SILVA abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 30.013.

MOTIVO: PERSISTENCIA EN EL DESPIDO, OCURRIDA CONFORME A LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

ANTECEDENTES
La presente causa se inició por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que hiciera el ciudadano Félix Solórzano, antes identificado, contra la empresa Press Advertising C.A, con motivo del despido al cual fue objeto en fecha 07-05-2004.
Admitida la demanda en fecha 12-05-2004, consignada en fecha 04 de junio 2004 la Reforma de Solicitud de Calificación de Despido y notificada la accionada en fecha 23-08-2004, se dejó constancia de certificación de la notificación en fecha 01 de septiembre 2004, en fecha 15-09-2004, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, prolongándose esta para el día 29-09-2004, en fecha 20-10-2004 es celebrada audiencia de prolongación, acto en el cual, la parte demandada manifestó su deseo de persistir en el despido del trabajador, y consigno planilla de liquidación de prestaciones sociales y otros beneficios laborales y copia del cheque por la cantidad que considero correspondiente la cual es de Bs. 21.662.232,88, No estando conforme la parte actora con los conceptos contenidos en la oferta presentada por la parte demandada, es por lo que el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Sustanciación Mediación y Ejecución conforme con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo convocó a una audiencia de conciliación para el día 25-10-2004.
Celebrada la audiencia el día 25 de octubre de 2004, el Juez instó a la mediación del conflicto no siendo este posible, por lo que dicho Juzgado antes nombrado declaro Con Lugar la impugnación de la parte demandante. En fecha 03-11-2006, la representación de la parte actora apela de la decisión de fecha 01-11-2004, igual que lo hace la parte demandada en fecha 04-11-2004, siendo distribuido el presente expediente y tocándole dicha distribución al Tribunal cuarto superior, en fecha 08 de diciembre de 2004, tuvo lugar la celebración de la audiencia de parte, donde se declaró la reposición de la causa y la nulidad de todas la actuaciones cursantes en el presente expediente a partir del día 20 de octubre de 2004, en fecha 31 de mayo de 2005, tuvo lugar la audiencia preliminar, la parte demandada le manifestó al Tribunal que insiste en el despido del trabajador y pone a la orden del demandante el cheque N° 03734538, del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 21.662.232,88 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones, manifestando la parte actora su inconformidad. Vista la persistencia del despido propuesta por la parte demandada, el tribunal fijó audiencia conciliatoria en fecha 02-06-2005, conforme al artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha audiencia se prolongó para el día 08 de junio 2005, en esta misma fecha diligenció el actor, a los fines de suspender la audiencia motivado al amparo constitucional intentado(folio 91) y donde le ordena al tribunal de la causa no provea sobre fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia(folios 92 al 104), en fecha 06 de abril 2006 el tribunal de la causa emite pronunciamiento expresando”…vista la inconformidad manifestada por el trabajador…” ordena la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio; recibido el expediente por este Juzgado Tercero de Juicio en fecha 27 de abril 2006, seguidamente se admitieron pruebas de ambas partes en fecha 05-05-2006; en fecha 02 de octubre 2006 se celebró la audiencia de juicio(folios 178 al 181), publicada la sentencia en fecha 09-10-2006(folios 182 al187);en fecha 16-10-2006 la parte actora apela a la sentencia, la cual una vez recibida por el Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial, es celebrada la Audiencia Oral y Pública en fecha 28-11-2006(folios 198 al 203), en la parte dispositiva del fallo, se ordenó anular la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09-10-2006 y reponer la causa, al estado que un Juez de Juicio sustancie el procedimiento, conforme a la decisión de la Sala Constitucional y su aclaratoria, fijando la oportunidad para que las partes promuevan pruebas respecto a la persistencia en el despido. Recibido el expediente por este Tribunal Tercero de juicio de este Circuito Judicial en fecha 08-01-2007, se ordenó aperturar cuenta a favor del trabajador y se fijó audiencia para el día 23-04-07 (folio 223), consta al folio (226)diligencia de la accionada dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal para lo cual consigna oficio, libreta de ahorros, copia de planilla de depósito(folios 227 al 232).En fecha 23 de abril 2007 fue celebrada la audiencia de Persistencia en el Despido, promoviendo y evacuando las pruebas pertinentes ambas partes, donde el actor mostró su inconformidad en ciertos montos, días, así como reconoció cantidades, para lo cual este Juzgador decidió la presente causa Parcialmente Con Lugar, sin Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Exhibición de documentos de los recibos de pago de los años 1998 al 2003, los cuales no fueron exhibidos por la accionada, sino que hizo un reconocimiento al expresar que los mismos, se refieren al pago de sesenta días de utilidades por año, por lo que este Juzgador los tiene como exactos de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promovió las documentales insertas a los (folios 34 al 38) y de los (folios 130 al 134), los cuales se refieren a la solicitud de pago de intereses de prestaciones sociales; a los folios (135 al 146) constan recibos de pagos suscritos por el trabajador, este tribunal les da valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las contenidas a los (folios 147 al 166) las mismas fueron impugnadas por no estar suscritas por la empresa y no estar suscritas por el trabajador, en lo referente a vaucher y corte de cuentas anexo A, A1 y A2 fueron impugnados por no estar suscritos por el actor, en cuanto al Registro Mercantil, estudio Doctrinario sobre Tripartismo y Derecho del Trabajo, estudio Doctrinario sobre la Indemnización por Antigüedad, las impugna por ser copias simples y no estar ratificadas por terceros en el juicio, al no insistir ni ratificarlas en juicio, este tribunal no les da valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.

DE LAS CANTIDADES CONSIGNADAS

La parte actora reconoce del anexo A (folio 130 al 134) los siguientes conceptos y cantidades A1) indemnización de Antigüedad Bs. 2.519.996.40. A2) compensación por Transferencia Bs, 1.399.998.00. G) Vacaciones vencidas no disfrutadas. G2) Bono vacacional Bs.446.292.00. H) Vacaciones Fraccionadas 29 días Bs.514.298.40 mas 21 días Bs.371.910.00. J1) Anticipo Del 25% de Indemnización de Antigüedad Bs.979.998.60, en cuanto a las utilidades quedó reconocido 60 días. La accionante reconoce la cantidad de 10.166.481,96 referente al punto J2, esta cantidad debe ser descontada del monto total a pagar. En lo referente a las cantidades rechazadas por no ser calculadas con salario integral tenemos lo siguiente: B) Abonos prestación de Antigüedad artículo 108 L.O.T, desde el 19-06-97; D) Días Adicionales de la Prestación de Antigüedad del último año; E) intereses de Prestaciones Sociales; los cuales serán calculados por un experto contable designado por el tribunal con el salario integral, en cuanto a letra F) salarios caídos, serán calculados por el experto desde la notificación de la demandada 23-08-2004, hasta la homologación de la persistencia en el despido 28-11-2006 (sentencia superior 1°) una vez calculados dichos montos, el accionado deberá pagar la diferencia que resulte entre las cantidades consignadas y lo arrojado por la experticia tomando en consideración lo explanado en este fallo. En cuanto a los salarios dejados de pagar desde la fecha 01-05-2004 al 07-05-2004, se ordena su pago.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas procesales, así como analizadas las pruebas aportadas a los autos, quien decide lo hace basándose en las siguientes consideraciones: La Sala de Casación Social con ponencia Magistrado Alfonzo Valbuena Cordero de fecha veinticinco días del mes de mayo del año 2004 estableció:
“…..De las normas anteriormente transcritas se desprende que el patrono tiene la facultad de ponerle fin al procedimiento de estabilidad laboral si persiste en el despido bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, con lo cual se libera de reenganchar al trabajador, debiendo cancelar la antigüedad, los salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento, más las indemnizaciones por despido injustificado, es decir, la indemnización por despido y la sustitutiva del preaviso, establecidas es la referida Ley Sustantiva Laboral…..”.
Establecido lo anterior, tenemos que ha sido reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se ha declarado que el cómputo de los salarios caídos, comienza a partir de la notificación de la demandada, que es la oportunidad cuando se tiene la certeza cierta que está a derecho en el procedimiento (ver sentencia: de fecha 27.09.2006, caso Javier Carraquel contra Adecco Servicios de Personal C.A., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena; de fecha 31.08.2004, caso Efraín Páez contra Knoll, Gomas Industriales C.A, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz; y de fecha 28.10.2003, caso José Ángel Barrientos contra Cebra C.A., con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz).
En la presente causa la parte demandada persistió en el despido, el accionante mostró su desacuerdo en las cantidades consignadas, en cuanto a la forma de calculo pues no se realizó, conforme al salario integral lo referente a la antigüedad, así como los días que le corresponden al trabajador por sus vacaciones; en lo concerniente a los salarios caídos, desde que momento se ordena su pago; son hechos controvertidos que el sentenciador debe resolver y que motivó el desarrollo de la audiencia, en consecuencia este Juzgador en vista a la persistencia e inconformidad y a su vez reconocimiento de cantidades por la accionada ordena el pago de las diferencias entre las cantidades consignadas y los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. ASÍ SE RESUELVE.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la PERSISTENCIA EN EL DESPIDO, ocurrida conforme a la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano FELIX RAMON SOLORZANO CORDOBA contra PRESS ADVERTISING C. A. SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas, solamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Excluyendo de la cantidad condenada los salarios caídos causados en el curso del procedimiento, conforme a lo expresado ut supra. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo por un experto designado por el Tribunal, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, excluyendo de la cantidad condenada los salarios caídos causados en el curso del procedimiento, conforme a lo expresado ut supra. CUARTO: En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando 1° será realizada por un único perito designado por el tribunal.2° El perito considerará las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto.3° El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses, debiendo deducir el monto total, la cantidad recibida. QUINTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. LUIS OJEDA GUZMAN LA SECRETARIA

ABG. JEANNETTE FUENTES.

LA SECRETARIA

ABG. JEANNETTE FUENTES.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
LO/RB.-