REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001133
PARTE ACTORA: ALEXANDRA ARCHILA DE MISKIEWICZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON PERNIA, LIDUZKA NOEMI LICAUSI SALERMO
PARTE DEMANDADA: OFICINA DE INGENIEROS VILIS VITOLS, C.A., PROYECTO 9309, C.A. y OPERADORA HOTELERA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BORGES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Abril de 2007, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado NELSON PERNIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 15.519, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ALEXANDRA ARCHILA DE MISKIEWICZ, titular de la cédula de identidad No. 13.113.175, la cual se encuentra presente en este acto y el abogado JOSE LISNEY BORGES, inscrito en el IPSA bajo el No. 59.950, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada OFICINA DE INGENIEROS VILIS VITOLS, C.A., PROYECTO 9309, C.A., OPERADORA HOTELERA, 1103 C.A., respectivamente, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 6.000.000,00), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancela en este acto en cheque de gerencia No. 00009374, girado contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, a favor de la ciudadana ALEXANDRA ARCHILA, y se hace del conocimiento de este Tribunal que queda un remanente por concepto de complemento de pago de estas prestaciones sociales reclamadas en este proceso en resguardo de la empresa a favor del menor hijo DIEGO MISKIEWWICZ, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 4.000.000,00), que pertenecían a l ciudadano fallecido DIEGO MISKIEWICZ y dicho monto incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador fallecido y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. KEYU ABREU

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA