REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000930
PARTE ACTORA: FIDELICIA HAYDES MALDONADO VIDAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENIGNO BUITRAGO
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA MARIANA BOLOGNA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente la ciudadana FIDELICIA HAYDES MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. 18.027.508, debidamente asistida por el abogado BENIGNO BUITRAGO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el No. 6.369, en su condición de parte actora, se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto la abogada NORMA MARIANA BOLOGNA , inscrita en el IPSA bajo el No. 104.923, quien exhibió a efectun videndi instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la ALCALDÍA METROPOLITANA, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, la parte actora expone antes de dar inicio a la presente audiencia quiero hacer del conocimiento de este Tribunal, mi voluntad de DESISTIR del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentada contra el HOSPITAL VARGAS, Órgano dependiente de la ALCALDÍA MAYOR, por cuanto se trata de que soy una funcionaria pública y no una trabajadora regida por la Ley Orgánica del Trabajo y solicito al Tribunal se sirva homologar dicha voluntad. La representación judicial de la ALCALDIA MAYOR, expresa, que una vez oída la exposición de la parte actora, manifiesta su conformidad y solicita al Tribunal se sirva homologar dicha voluntad y se ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes en este mismo acto, copia certificada de dicho acuerdo, en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del expediente.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. KEYU ABREU
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA ALCALDIA MAYOR
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