REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000855
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL VILORIA DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARIA CANCHICA
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY COLUMBA MORA
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de abril de 2007, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JESUS MARIA CANCHICA BUSTAMANTE, inscrito en el IPSA bajo el No. 52.597, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUAN MANUEL VILORIA DURAN, titular de la cédula de identidad No. 5.427.324, quien se encuentra presente en este acto y la abogada FANNY COLUMBA MORA, inscrita en el IPSA bajo el No. 49.399, como apoderada judicial de la parte demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS: 15.846.519,59), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancela en este acto en cheque de gerencia No. 01007436, girado contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a favor del ciudadano VILORIA DURAN JUAN MANUEL, y dicho monto incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. KEYU ABREU
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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