REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007)
196º Y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000725
PARTE ACTORA: ANABELL DAHER RIPOLL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MEDIOS AUDIO VISUALES AL SERVICIO DE LA EDUCACION
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 9 de Abril de 2007, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ANABELL DAHER RIPOLL, titular de la cédula de identidad No. 15.342.864, debidamente representada por la abogada MARIA EUGENIA CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 28.693, en su condición de Procuradora de Trabajadores en su condición de parte actora y el abogado YOBANNY KAFROUNY, inscrito en el IPSA bajo el No. 44.015, quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada EDUMEDIA FUNDACION MEDIOS AUDIO VISUALES AL SERVICIO DE LA EDUCACION, constante de 2 folios útiles ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La representación judicial de la parte demandada, insiste y persiste en este acto en despedir a la trabajadora y hace entrega en este acto a la trabajadora de dos cheques que corresponden el primero, signado con el No. 30288467, girado a favor de la extrabajadora, contra el BANCO CENTRAL, por concepto de antigüedad y demás derechos laborales contemplados en el Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (BS: 5.923.038,00) y el segundo cheque No.30288470, a favor de la extrabajdora, girado contra el BANCO CENTRAL, por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA TRES CENTIMOS (BS: 823.333,33), por concepto de salarios caídos hasta el día de hoy, monto que involucran todos y cada uno de los derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo que le corresponden a la trabajadora. La parte actora manifiesta en este acto recibir el monto consignado por la parte demandada y estar conforme con el monto recibido, no habiendo ninguna diferencia que reclamar por concepto de diferencias de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos y que ha dado origen a este juicio y ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha voluntad y ordenar el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes en este mismo acto, copia certificada de dicho acuerdo y de las pruebas promovidas por las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. KEYU ABREU
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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