ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000928
PARTE ACTORA: CARMEN ANTONIA ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LINKS 2020, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MICHELINA ALIFANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 17 de abril de 2007 siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CARMEN ANTONIA ROMERO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.671.815 actuando en su condición de parte actora representada por el Procurador del Trabajo JUAN NETO abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.066, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana MICHELINA ALIFANO abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.630, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada INVERSIONES LINKS 2020, C.A carácter que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum videndi y copia para su consignación, los cuales han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada INVERSIONES LINKS 2020, C.A ofrece a la ciudadana CARMEN ANTONIA ROMERO antes identificado, en cancelarle la cantidad total de DOS MILLONES CIEN MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.100.124,00) en tres (3) cuotas a saber: la primera en este acto por la cantidad de BS. 700.041,00 mediante cheque a nombre de la trabajadora librado contra la cuenta corriente N° 01400003820100500334, cheque N° 09026099 del Banco Canarias; la segunda cuota será cancelada en fecha 30 de abril de 2007 por la cantidad de Bs. 700.041,00 y la tercera cuota será cancelada en fecha 15 de mayo de 2007 por la cantidad de Bs. 700.041,00 los dos últimos pagos se harán por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, todo por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales. En este estado la ciudadana CARMEN ANTONIA ROMERO antes identificada acepta la totalidad del monto ofrecido y las condiciones de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a LA TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el último de los pagos recibido por la trabajadora.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderado Judicial
Apoderada Judicial de la Parte demandada
La Secretaria
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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