N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003690
PARTE ACTORA: ARGIMIRO RODRIGUEZ CRIOLLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GRAVITO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT ARANJUEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JESUS RINCÓN y NOEL LENIN QUIROZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 23 de abril de 2007, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ANGEL FEBRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 74.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y JORGE RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 75.887, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia; quienes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), cantidad que se cancela en este acto, mediante cheques Nros.- 16145933 y 80-04599618, por la cantidad de veinte millones (Bs. 20.000.000,00) cada uno, girados contra los bancos Banesco y Exterior, de fechas 13 y 20 de abril de 2007, la cual comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: En nombre de mí representado aceptó la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la parte demandada y declaró recibir los cheques antes mencionados y manifiesto que nada adeuda por ningún otro concepto, en virtud de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
El Secretario
Nereida Hernández González
Nelson Delgado
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