REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil siete (2007)
195º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2007-001253

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veintidós (22) de marzo de 2007, mediante el cual este Juzgado SE ABSTUVO DE ADMITIR la demanda recibida en fecha 19-03-2007, por no llenar el libelo el requisito establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cual se le ordenó al actor que especificará las fecha (día, mes y año), en que se generaron las horas extras diurnas y que jornada (horario), fueron laboradas, así como la operación aritmética de donde obtuvo el monto de (Bs. 4.771.725,60), por cuanto lo hace en forma genérica. De igual forma de debía señalar las fechas (día, mes y año) en que se generaron los bonos de alimentación, en cada uno de los periodos a favor del trabajador, ya que lo hizo en forma global y por último en cuanto a los salarios caídos, debía indicar, primero la operación aritmética de donde obtuvo el salario de (Bs. 17.333.33), y especificar a su vez de donde obtuvo la cantidad de días (1637) indicando (día, mes y año) en que se generaron los salarios caídos; visto igualmente el escrito presentado por la abogada YOYSELENE HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.719, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso, mediante el cual dice corregir el libelo presentado, este Tribunal OBSERVA: Revisado el escrito presentado en fecha veintidós (22) de marzo de 2007, por la apoderada del actor, antes identificada, señaló que “(…) HORAS EXTRAORDINARIAS COMO DEUDA… Período 1994-1995… días trabajados 48, N° Hora Extra 96…total Bs. 5.371.172,90” “(…) BONO ALIMETICIO COMO DEUDA… Periodo 1.994-1995… Días trabajados 48, Total Bono 24.000,00 …omissis”, es decir, no indicó las fechas especificas (día, mes y año) en que se causaron las horas extras referidas en el libelo, ni indicó las fechas especificas (día, mes y año) en que se causaron los bonos de alimentación, solo se limitó a transcribir “(…) HORAS EXTRAORDINARIAS COMO DEUDA… Período 1994-1995… días trabajados 48, N° Hora Extra 96…total Bs. 5.371.172,90” “(…) BONO ALIMETICIO COMO DEUDA… Periodo 1.994-1995… Días trabajados 48, Total Bono 24.000,00 …omissis. Por los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto la apoderada judicial de la parte actora, no corrigió el libelo de la demanda en los términos señalados ut supra, aspecto que deben ser determinado en este fase del proceso y no en otra, puesto que el demandado debe conocer los conceptos que se le reclaman, y es un deber del Juez, cuando advierta, cualquier error u omisión que pueda entorpecer u obstruir el desenvolvimiento del proceso, solicitar al demandante proceda a corregir el error o suministrar la información omitida, “saneando” el juicio para una fácil sustanciación. En los juicios del trabajo, el despacho saneador, previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal, no tiene con fin poner fin al proceso, sino evitar que se vulnere la garantía constitucional de regularidad, estabilidad y equilibrio procesal y derecho al debido proceso del demandado, lo cual posibilita que el demandado pueda desarrollar una defensa en lo términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo presentar nuevamente su demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza



El Secretario

Abg. Henry Castro.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”