ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000816
PARTE ACTORA: JOSE DE LOS SANTOS PARDO SILVA y JOAN PARDO SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS URDANETA SALAS, CESAR BARRETO, MAIRA SANCHEZ y JESUS URDANETA SALAS, CESAR BARRETO, MAIRA SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: “CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A. (CATIVEN, S.A.)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Janeth Colina y Guillermo Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de abril de 2007, siendo las 10:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CESAR BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 6.351.264, abogado en ejercicio, inscrito en IPSA N° 46.871, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JOSE DE LOS SANTOS PARDO SILVA y JOAN PARDO SILVA, según poder que consta en autos, igualmente comparece los ciudadanos JANETH COLINA y GUILLERMO TRUJILLO, titulares de las cédulas de identidad N° 5.303.659 y 6.514.569, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 22.028 y 56.554, en igual orden, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A. (CATIVEN, S.A.)”, según poder que consta en este acto ad efectum videndi, previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma, han llegado al siguiente convenimiento: El apoderado judicial de la parte actora expone: “Desisto en este acto del presente procedimiento por cobro de diferencia de Prestaciones sociales incoado contra la empresa "CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A. (CATIVEN, S.A.) a los efectos de reformar la demanda", y pido al Tribunal Homologue el acuerdo”. En este estado los apoderados judicial de la demandada exponen: “Convenimos en el desistimiento del procedimiento expuesto por el apoderado judicial de la parte actora, por lo tanto no hay lugar a costas”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No hay lugar a costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 146° y 195°. Se deja constancia que en este acto se devolvió los escritos de promoción de pruebas y sus recaudos consignados por las partes al inicio de la audiencia. Se ordena el cierre y archivo del expediente en el lapso legal correspondiente.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Henry Castro



Los Presentes.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”