ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001165
PARTE ACTORA: AURISTELA MARIA BERMUDEZ DE MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: “GUARDERIA LOS LITOS, C. A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Venot
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de abril de 2007, día y hora fijado 10:00 a.m.) para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana AURISTELA MARIA BERMUDEZ DE MORA contra la demandada “GUARDERIA LOS LITOS, C. A”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano: LUIS VENOT, titular de la cédula de identidad N° 2.977.791, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.930, en su carácter de apoderado judicial de la demandada “GUARDERIA LOS LITOS, C. A”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum videndi, previa confrontación con su original, de igual forma se deja constancia que la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que a la parte demandada presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia, el cual fue devuelto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil siete (2007). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 196°
El Juez


Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Henry Castro.



El Presente.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”