ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-003841
PARTE ACTORA: IVAN VILLANUEVA CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Argenis Guerra
PARTE DEMANDADA: “AGB PANAMERICANA DE VENEZUELA. MEDICION, SA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro Sanabria y Ernesto Esteves.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de abril de 2007, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ARGENIS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 6.078.968, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.474, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora IVAN VILLANUEVA CASTRO, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ERNESTO ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.351.092, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “AGB PANAMERICANA DE VENEZUELA. MEDICION, SA”, según poder que consta en autos, dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes, quienes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora sostiene que hay una relación laboral, tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y por otra parte, la demandada expone: Para evitar cualquier litigio futuro y finalizar el presente, establece lo siguiente: La parte demandada ofrece a la actora, previa deducciones, como pago único la suma global de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.439.562,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad art. 108 LOT, complemento de antigüedad art. 108 LOT, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidad fraccionada, Cesta Tickets, indemnización del artículo 125 LOT (Antigüedad y preaviso), salarios caídos, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará en el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En una (01) cuota por el monto y fecha siguiente: Para el día viernes veintisiete (27) de abril de 2007 por la cantidad de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.439.562,00), en cheque de gerencia a nombre del trabajador y la correspondiente liberación del fideicomiso. La parte actora en forma expresa acepta en este acto el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni a sus accionistas, ni a sus empresas filiales, ni por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devolvieron los escritos de pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia. Asimismo, se ordenará el archivo del presente cuanto conste el pago.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Henry Castro.
Los Presentes.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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