REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2006-000697

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE MEDIACIÓN POSITIVA

Vista la diligencia consignada por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02 de abril de 2007, mediante la cual concretan acuerdo luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho desde el inicio de la audiencia preliminar, diligencia en la cual las partes llegaron a un acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el pago de los conceptos laborales de la actora mas las indemnizaciones de despido incluido los salarios dejados de percibir en el presente procedimiento de estabilidad, por lo cual la parte actora JACQUELINE RIVERA asistida de su apoderada judicial OLGA PACHECO plenamente identificada en autos declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada CORPORACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S. A a través de su apoderado judicial CARLOS SALAS ZUMETA plenamente identificado en autos de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 17.947.004,59 ) por los derechos laborales correspondientes a la actora incluidos los conceptos indemnizatorios causados por el presente procedimiento, transando ambas partes pretensiones presentes y futuras por la relación laboral que les unió, monto que fue recibido por la actora en cheque girado a su favor de fecha 27 de marzo de 2007 contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LA ALCALDIA DE CARACAS, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con la diligencia suscrita por las partes.
La jueza Titular

Abg. Judith González
La secretaria

Abg. Migdalia MOntilla