ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004933
PARTE ACTORA: NESTOR BASTIDAS VILLAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTELERAS 7070, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR LUIS BARRETO SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,23 de Abril de 2007, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos NESTOR BASTIDAS VILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.377.823 en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 14.036.630 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.239 y CESAR LUIS BARRETO SALAZAR, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 6.351.264 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.871 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES HOTELERAS 7070, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este estado las partes exponen: De las conversaciones realizadas en esta fase de mediación ambas partes hemos acordado un monto transaccional por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 26.000.000) que serán cancelados a la parte actora antes del día 27 de abril de 2007 por ante la URDD de este Circuito judicial fecha en que se presentara escrito transaccional que determinara las motivaciones del presente acuerdo y en que se concretara la presente mediación. Este tribunal deja constancia de haber oído la exposición de las partes y que se procederá a considerar la homologación respectiva una vez consignada la transacción aquí acordada y procedido al pago correspondiente, dando por concluida la audiencia preliminar en el presente asunto en virtud de la autocomposición procesal aquí acordada. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Migdalia Montilla
El actor y su apoderada judicial
El apoderado judicial de la parte demandada
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