REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000416
PARTE ACTORA: FLAVIO ABARCA CARRASCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE APONTE., AURA GARCIA
PARTE DEMANDADA: TRANSCARGA INTL.AIRWAYS, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CONCETTA FARGIONE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy,10 de Abril de 2007, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FLAVIO ABARCA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 16.671.654, debidamente representado por JUAN JOSE APONTE y AURA GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 64.511 y 71.635, respectivamente, por una parte y por la otra, MARIA CONCETTA FARGIONE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.139, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
A los fines de dar por terminado el presente juicio las partes han llegado al acuerdo del pago por parte de la demandada a la parte actora de la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 5.957.758,20), cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar y que se dan aquí por reproducidos, por lo que ambas partes nada mas le quedan por reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. La mencionada cantidad será pagada en cheque de gerencia el día 23 de abril de 2007 a las 2:30 p.m., por ante este Juzgado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


El Juez

El Secretario

Abog. Katiuska Villalba Sira

Abog. Claudia Yánez Correa



Los Presentes






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”