REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2007-00707
PARTE ACTORA: ANTHONY JAVIER SUAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 17.696.392, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEON, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.310.
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA CASA VECCHIA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Marzo de 2001, bajo el Nº 03 Tomo 517 A-Qto.; cuya sede es en la Avenida Mohedano, con Calle Chaguaramos, La Castellana del Municipio Chacao del Distrito Capital, Caracas.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
Se Inician las presentes actuaciones, mediante solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, interpuesta en fecha 13 DE FEBRERO DE 2007, por el ciudadano ANTHONY JAVIER SUAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 17.696.392, venezolano, mayor de edad y de este domicilio; la cual una vez distribuida conforme al Sistema JURIS 2000, fijado a tales efectos, fue recibida en fecha 14 DE FEBRERO DE 2007, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción, admitiéndola en esa misma fecha, y en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada LA NUEVA CASA VECCHIA, en la persona de la ciudadana TIZIANA MARCUCCHI, en su carácter de DUEÑA de la demandada; para que compareciera a la Audiencia Preliminar, a las 11:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.
Practicada la notificación de la demandada en fecha 28 DE FEBRERO de 2007, por ciudadano Alguacil del Tribunal, en los términos señalados en la diligencia de fecha 1° DE MARZO DE 2007, la cual cursa al folio seis (06), y certificado dicho acto por la Secretaría del Tribunal, en fecha 09 DE MARZO DE 2007, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, el día, 23 DE MARZO DE 2007, a las 11:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, compareció la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEON, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.310, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y como quiera que la parte demandada, LA NUEVA CASA VECCHIA, antes identificada, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al día 23 de marzo de 2007, y siendo el día de hoy, y estando dentro de la oportunidad procesal para publicar el texto integro de la sentencia, en aplicación extensiva del artículo 158 ejusdem; se presume por parte de la demandada, la admisión de los hechos alegados por la actora en su solicitud.
De acuerdo a lo expuesto en la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, el actor prestó servicios personales para la empresa LA NUEVA CASA VECCHIA, desempeñando el cargo de MESONERO, devengando un sueldo de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.400.000,00), mensuales, desde el 28 DE ENERO DE 2006 hasta el día 12 de FEBRERO de 2007, fecha esta última en la cual fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE por la ciudadana TIZIANA MARCUCCHI, en su carácter de DUEÑA, sin haber incurrido en alguna de las faltas previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que solicita sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia, se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
Los hechos alegados por la parte actora hacen que la misma esté amparada de la estabilidad prevista en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues el trabajador tenía más de tres (03) meses de servicios personales para la demandada, y fue despedido en forma injustificada; por lo que al haber acudido dentro del lapso de los cinco (5) días hábiles, previstos en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante los Juzgados del Trabajo a solicitar la CALIFICACIÓN DE SU DESPIDO, por no haber incurrido en causa alguna que lo justifique, y dado que la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, equivale a la admisión de los hechos alegados por el demandante, o lo que es lo mismo, la admisión de los hechos narrados y que sirven de apoyo de la demanda, este Juzgado sentenciará con base a dicha confesión. Asimismo, este Tribunal considera necesario citar la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, en el procedimiento de Calificación de Despido, incoado por el ciudadano José Ángel Barrientos contra la sociedad mercantil Cebra, S.A, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora, en la cual estableció:
“… No obstante lo asentado , el cómputo del señalado lapso se apertura con la materialización de la citación del demandado-Hoy notificación: véanse los artículos 188, 126 y 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, siendo esta la garantía procesal de que la parte demandada ha quedado plenamente a derecho, y por tanto, se ha constituido en mora para cumplir con la obligación patrimonial consecuencial de la declaratoria jurisdiccional de ilegalidad del despido, como lo es el pago de los salarios dejados de percibir durante el procedimiento de estabilidad…Por ende, esta Sala establece para el caso in comento, el que los salarios caídos deberán estimarse a partir de la fecha en la cual se verificó la citación de la parte demandada y hasta la fecha de reincorporación del trabajador a sus labores habituales o la oportunidad en que se insista en despido. Así se decide”. (Cursivas y subrayado del Tribunal)
Este mismo criterio es expresado por el Dr. Juan García Vara, Juez Superior del Trabajo, en su obra “Procedimiento Laboral en Venezuela”, pág.270, al señalar:
"...El pago, entonces, debe estar integrado por el monto de los salarios caídos, calculados desde el momento en que se notificó a la parte demandada para acudir a la audiencia preliminar, hasta el pago completo de dicho concepto, que debe contener también las prestaciones sociales que correspondan al trabajador...". (Cursivas y subrayado del Tribunal)
Acogiendo el criterio señalado en las sentencias parcialmente transcritas, y en atención a la doctrina antes citada, quien decide establece que los salarios caídos comenzarán a computarse en el caso que nos ocupa, a partir de la fecha de notificación de la demandada, esto es, el 28 DE FEBRERODE 2007. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse del derecho a la estabilidad en el trabajo, garantizado en el ordenamiento jurídico vigente, en los artículos 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 189 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razón por la cual resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, con lugar la acción intentada. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, interpuesta por el ciudadano ANTHONY JAVIER SUAREZ TORRES, contra la empresa LA NUEVA CASA VECCHIA; antes identificados, SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a: Reenganchar en forma inmediata y efectiva al trabajador, ciudadano ANTHONY JAVIER SUAREZ TORRES, a sus labores habituales como MESONERO, en las mismas condiciones en que prestaba servicios en dicha empresa, para el momento en que fue despedido injustificadamente, esto es, el 12 DE FEBRERO DE 2007. TERCERO: SE CONDENA a la demandada a cancelar los SALARIOS CAÍDOS, calculados sobre la base de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 46.666,66), el cual es el salario promedio diario del salario mensual de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.400.000,00), desde la fecha de la notificación de la demandada, esto es el 28 de FEBRERO de 2007, hasta que se decrete la ejecución del fallo. CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en la litis. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil siete (2007). PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
Abog. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,
Abog. Carlos Moreno
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abog. Carlos Moreno
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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