REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000534
PARTE ACTORA: NUMAN AQUILES CALZADILLA RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: VIVIENDAS EN GUARNICIÓN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR LEON LUGO
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, lunes, veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°.
El Juez,
Abog. Juan Ramón Echeverría
El Secretario,
Abog. Carlos Moreno
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