REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003697
PARTE ACTORA: VERÓNICA ROSARIO RAMOS DE TORRES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO y JOSÉ GREGORIO DUQUE
PARTE DEMANDADA: FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS NATERA MARTINEZ, DIOCELIS APONTE GRUBER y GABRIELA SÁNCHEZ GANDICA
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de abril de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora VERÓNICA ROSARIO RAMOS DE TORRES, su apoderado judicial: FRANCISCO ANTONIO CARRILLO RIVERO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°105.858 y por la parte Demandada FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, a través de su apoderada judicial DIOCELIS APONTE GRUBER, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°12.702. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, ofrece en este acto cancelar a la parte Actora la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.15.500.000,00), en cheque girado contra el Banco Federal, N°95858197, a favor de la ciudadana VERÓNICA ROSARIO RAMOS DE TORRES, cédula de identidad N°11.930.956, el cual entrega en este acto la parte Demandada al apoderado judicial de la parte Actora, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un (01) folio útil copia simple del instrumento de valor. En este orden de consideraciones, dicho monto se discrimina de la siguiente manera: monto de las comisiones reclamadas que asciende a la cantidad de Bs.6.329.383,00 y un Bono Especial por Bs.9.170.617, sumatoria ésta que se ofrece a los fines de evitar la prosecución del juicio. Igualmente, la parte Demandada, desconoce de lo reclamado por la parte Actora en el libelo de la demanda la incidencia de dicho concepto, es decir, las comisiones sobre las prestaciones sociales. No obstante, a los fines de llegar a un arreglo amistoso, ambas partes están de acuerdo en efectuar el presente pago y recibir el mismo, a objeto de dar por terminado el presente juicio. Asimismo, se deja constancia que ambas partes conjuntamente con la Juez, procedieron a revisar todos y cada uno de dichos conceptos a los fines de llegar a un arreglo, como en efecto así llegan. Finalmente, se deja constancia que todos los presentes, revisaron y analizaron durante las sucesivas prolongaciones, todos los cálculos, y están satisfechos con el acuerdo al que hoy llegan. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora VERÓNICA ROSARIO RAMOS DE TORRES, cédula de identidad N°11.930.956, contra la parte Demandada FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA. Asimismo, el apoderado judicial de la parte Actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia, que este Tribunal entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas y medios probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
El Secretario

Abog. Antonio Boccia

Apoderado Judicial de la parte Actora


Apoderada Judicial de la Parte Demandada


Se deja constancia que en el día de hoy 13 de abril de 2007, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario


Abog. Antonio Boccia

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”