REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y seis (16) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000746
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ANGULO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREMIOT JOSÉ COLMENAREZ RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: PLANSUAREZ C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSÉ OLIVO LÓPEZ
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de abril de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora JOSÉ GREGORIO ANGULO, cédula de identidad N°9.945.283, su apoderado judicial: FREMIOT JOSÉ COLMENAREZ RAMIREZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°43.807 y por la parte Demandada PLANSUAREZ C.A., a través de su apoderado judicial FRANCISCO JOSÉ OLIVO LÓPEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°45.329, quien presenta instrumento poder ad efecctum videndi, el cual es verificado por la ciudadana Juez, y la parte Demandada consigna en tres (03) folios útiles copia del instrumento poder, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos. Se da así inicio a la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada PLANSUAREZ C.A., ofrece en este acto cancelar a la parte Actora la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.500.000,00), en cheque a nombre de la parte actora: JOSÉ GREGORIO ANGULO, el cual se entregará dentro del lapso de cinco (05) días hábiles, siguientes al de hoy, a cuyos efectos las partes consignarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia anexando copia simple del instrumento de valor, mediante el cual se da cumplimiento a la obligación. En este orden de consideraciones, dicho monto incluye la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido, todo ello calculado en base al salario integral, equivalente a Bs.23.777,77 diarios. No obstante, a los fines de llegar a un arreglo amistoso, ambas partes están de acuerdo en efectuar el presente pago y recibir el mismo, a objeto de dar por terminado el presente juicio. Asimismo, se deja constancia que ambas partes conjuntamente con la Juez, procedieron a revisar todos y cada uno de dichos conceptos a los fines de llegar a un arreglo, como en efecto así llegan. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora JOSÉ GREGORIO ANGULO, cédula de identidad N°9.945.283, contra la parte Demandada PLANSUAREZ C.A. Asimismo, el apoderado judicial de la parte Actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia, que la parte Actora solicita la devolución del instrumento poder el cual se acuerda en este acto, una vez que la parte Actora consigne las fotocopias del mismo.
LA JUEZ
ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
El Secretario
Abog. Antonio Boccia
Apoderado Judicial de la parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy 16 de abril de 2007, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Antonio Boccia
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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