REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y ocho (18) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004355
PARTE ACTORA: ANA BRIGIDA CERDA DE PAGAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIEVES DÍAZ
PARTES CO-DEMANDADAS: INSOFACA BIENES RAICES C.A. y JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS INIDIANA
APODERADO DE LA PARTE CO-DEMANDADAS: LUIS SOSA y BERKY GUZMÁN MONTESDEOCA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de abril de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ANA BRIGIDA CERDA DE PAGAN, cédula de identidad N°15.148.775, y su representante judicial: NIEVES DÍAZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°25.012 y por la parte Demandada: INSOFACA BIENES RAICES C.A. y JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS INIDIANA, su apoderado judicial LUIS SOSA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°28.605 y por la segunda codemandada su apoderada judicial BERKY GUZMÁN MONTESDEOCA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°36.602. Igualmente, hacen acto de presencia la ciudadana MARÍA DI BELLA, en su carácter de Director-Gerente de la sociedad mercantil Insofaca Bienes Raices C.A; dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.18.000.000,00), en cheque de gerencia, no endosable a favor de la ciudadana BRIGIDA CERDA DE PAGAN, cédula de identidad N°15.148.775, a cuyos efectos se hace entrega en este acto de un cheque de gerencia por la cantidad de QUINCE MILLLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00), girado contra el Banco Venezolano de Crédito, N°00002899, de fecha 30 de marzo de 2007, así mismo se ordena agregar a los autos copia simple debidamente recibido, de dicho instrumento de valor a los autos. Igualmente, la parte Demandada se compromete en este acto a entregar la diferencia, equivalente a TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000,000,00), mediante cheque de gerencia a nombre de la parte Actora, ciudadana BRIGIDA CERDA DE PAGAN, cédula de identidad N°15.148.775, el día miércoles veinte y cinco (25) de abril de dos mil siete (2007), a las 8:30 a.m., en donde se encuentra ubicada la Conserjería, es decir, en Caracas, Municipio Libertador, Calle 1, Urbanización La Paz , Residencia Indiana, Planta Baja, Conserjería. En este sentido, se deja constancia que dicho pago se efectuará en dicha dirección, toda vez que en ese mismo acto la ciudadana BRIGIDA CERDA DE PAGAN, cédula de identidad N°15.148.775, procederá a realizar la entrega material de la Conserjería, libre de personas, muebles, objetos o cosas, es decir, en las mismas condiciones que la recibió. En consecuencia, este Tribunal deja constancia que las partes libre de coacción acuerdan que la desocupación y entrega de la Conserjería, se efectuará el 25 de abril de 2007, a las 8:30 a.m., por lo cual en pleno acatamiento a lo establecido en el artículo 288 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena oficiar a la Alcaldía Mayor, visto que en autos se evidencia al folio ochenta (80), oficio dirigido al Tribunal que conoció en fase de Sustanciación, por lo cual se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los fines legales y administrativos consiguientes. Asimismo, la parte Codemandadas se comprometen a consignar el mismo día 25 de abril de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, copia simple de cheque de gerencia por el monto de Bs.3.000.000,00, ut supra indicado. En orden de consideraciones, las partes manifiestan haber revisado ampliamente y analizado en las sucesivas prolongaciones, todo los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y su escrito de subsanación. En este orden de consideraciones, el monto ut supra indicado, incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo. Finalmente, todos los presentes, revisan minuciosamente, todos los cálculos, evidenciando que se encuentran ajustados a derecho y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. En consecuencia, dicho monto involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el Trabajador, es decir, parte Actora ciudadana ANA BRIGIDA CERDA DE PAGAN, cédula de identidad N°15.148.775, y la parte Demandada INSOFACA BIENES RAICES C.A. y JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS INIDIANA. Asimismo. la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. Igualmente, la parte Demandada INSOFACA BIENES RAICES C.A. y JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS INIDIANA, hace entrega en este acto a la parte Actora ANA BRIGIDA CERDA DE PAGAN, cédula de identidad N°15.148.775, de la planilla 14-03 (IVSS), con sello húmedo, planilla 14-100 (IVSS), con sello húmedo; constancia del Banco Mercantil vinculada a la afiliación del programa de Ahorro Habitacional. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de impugnación ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Antonio Boccia
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy 18 de abril de 2007, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Antonio Boccia
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|