REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y seis (26) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000035
PARTE ACTORA: IVAN ISAAC GARCÉS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADA IRIS BENITEZ HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: PROLECTRONIC 3.000 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA PATRICIA GALEANO C.
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista diligencia de fecha veinte y cuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), presentado por la parte Actora IVAN ISAAC GARCÉS, cédula de identidad N°12.101.562, y su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores ADA IRIS BENITEZ HERNÁNDEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°92.732 y por la parte Demandada PROLECTRONIC 3.000 C.A., su apoderada judicial GLORIA PATRICIA GALEANO C., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°20.299, tal como consta de instrumento poder que riela al físico del expediente; presentado como fue dicha diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y como quiera que al inicio de la Audiencia Preliminar, ambas partes conjuntamente con la Juez, procedieron a discutir todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda: vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, antigüedad y la indemnización sustitutiva del preaviso a cuyos efectos se realizaron los cálculos pertinentes, llegando ambas partes a un posible acuerdo, quedando sólo pendiente la modalidad en cuanto al tiempo en el cual se cumpliría con la obligación por parte de la parte Demandada, y en razón que las partes a través de dicha diligencia evidencian el cumplimiento de la obligación, este Tribunal de seguida se pronuncia al respecto. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos IVAN ISAAC GARCÉS, cédula de identidad N°12.101.562, y su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores ADA IRIS BENITEZ HERNÁNDEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°92.732 y por la parte Demandada PROLECTRONIC 3.000 C.A., su apoderada judicial GLORIA PATRICIA GALEANO C., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°20.299, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, INSTA a la partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y los anexos acompañados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las mismas deberán ser retiradas por la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, se ordena librar Oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (O.D:B.), a objeto de informarle al respecto. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Antonio Boccia
Se deja constancia que en el día de hoy veinte y seis (26) de abril de dos mil siete (2007), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Antonio Boccia
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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