REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

AP21-L-2006-001466

PARTE ACTORA: DAYLIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES BUTLER C.A., CANTV, ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A (EXSAE), y PAREDES, NUÑEZ & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS CONSULTORES GENERALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES BUTLER C.A. (NO ACREDITÓ), CANTV (MARÍA FEBRES-CORDERO DE DÍAZ), ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A (EXSAE) (LEXY EVELYN GÓMEZ ORTEGA), y PAREDES, NUÑEZ & ASOCIACDOS CONTADORES PÚBLICOS Y CONSULTORES GERENCIALES (GLADYS TERESA LEÓN PARRA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy nueve (09) de abril de dos mil siete (2007), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora ciudadana DAYLIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ GARCÍA y de la incomparecencia de la parte Co-Demandada TELECOMUNICACIONES BUTLER C.A., y de la comparecencia de las partes Co-Demandadas CANTV, ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A (EXSAE), y PAREDES, NUÑEZ & ASOCIACDOS CONTADORES PÚBLICOS Y CONSULTORES GERENCIALES (GLADYS TERESA LEÓN PARRA), a través de sus apoderados judiciales MARÍA FEBRES-CORDERO DE DÍAZ, LEXY EVELYN GÓMEZ ORTEGA y GLADYS TERESA LEÓN PARRA abogadas, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°26.746 y N°120-158 y N°51.444, respectivamente, quienes presentan instrumento poder ad efecctum videndi, los cuales son verificados por la ciudadana Juez, como también consignan en copia simple instrumento poder contentivo en nueve (09) folios útiles, en tres (03) folios útiles y en tres (03) folios útiles, respectivamente, los cuales se ordenan agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 196°.
La Jueza
El Secretario

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
Abog. Antonio Boccia




Apoderados Judiciales de las Partes Co-Demandada



Se deja constancia que en el día de hoy nueve (09) de abril de dos mil siete (2007) de dictó, publicó y diarizó al presente decisión.

El Secretario

Abog. Antonio Boccia

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”