Recibida de la URDD, en fecha 27/03/2007, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-V-2007-005468, nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana BETULIA UGARTE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13667, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana BERENICE CELESTINA NOGUERA NASPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.856.320, a favor de la niña, de diez (10) años de edad, mediante la cual solicita se rectifique la partida de nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, bajo el acta Nº 830, folio 415-vto. del año 1997. Esta Sala ADMITE la anterior solicitud, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante que en la partida de nacimiento se incurrió en el error de identificar a la progenitora de la niña antes señalada como “…XXX…”, siendo lo correcto, la solicitante consignó como prueba de lo alegado, Acta de Nacimiento original de la niña, y Acta de Nacimiento de la solicitante BERENICE CELESTINA, donde se evidencia el error denunciado. Considerando esta Sala de Juicio que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.-
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