Recibida de la URDD, en fecha 28/03/2007, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-V-2007-005626, nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano OTILIO MANUEL DA GRACA ACOSTA, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 118.064, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CRISTINA MARIA LUCHSINGER DE GITLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.913.594, a favor de la niña, de nueve (09) años de edad, mediante la cual solicita se rectifique la partida de nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, bajo el acta Nº 1468, tomo 3, folio 464, del año 1997. Esta Sala ADMITE la anterior solicitud, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó el solicitante que en la partida de nacimiento de la niña, se incurrió en el error de asentar el primer apellido del padre DANIEL MAURICE GITLI ZAFFATI como “… GITTI …”, siendo lo correcto “… GITLI …”, igualmente se incurrió en el error al asentar el apellido de casada de la madre como “… GITTI …”, siendo lo correcto “… GITLI …”, el solicitante consignó como prueba de lo alegado, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña, expedida por Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, Acta de Matrimonio de los padres de la niña y Copia Certificada del Acta de Nacimiento del padre DANIEL MAURICE GITLI ZAFFATI, donde se evidencia el error denunciado. Considerando esta Sala de Juicio que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.-
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