Recibida de la URDD, en fecha 17 de abril de 2007, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-V-2007-006694, nomenclatura del Circuito Judicial. Vista la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARITZA NATIVIDAD CASTILLO PICHEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-24.058.186, a favor de la niña, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la abogada DANIA RAMIREZ, Defensora Pública Sexta (6°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se rectifique la partida de nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el acta Nº 731, folio 366, del año 1999. Esta Sala ADMITE la anterior solicitud, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante que en la partida de nacimiento se incurrió en el error de asentar en los datos del padre RAFAEL ENRIQUE LA CRUZ MEJIAS, su primer apellido como “… Lacruz …”, siendo lo correcto “… La Cruz …”, la solicitante consignó como prueba de lo alegado, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña, y Copia de la Cedula de Identidad del padre RAFAEL ENRIQUE LA CRUZ MEJIAS, donde se evidencia el error denunciado. Considerando esta Sala de Juicio que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.-
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