REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio IV
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-016658
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: Fernando Luís Da Silva y Fernanda Lucia Rodríguez De Sousa, portugués y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-985.845 y V-6.693.588, respectivamente.
Adolescente / Niño: Da Silva Rodríguez, de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos Fernando Luís Da Silva y Fernanda Lucia Rodríguez De Sousa, antes identificados, asistidos por los Abogados Rafael De Lima y Miguel Esté, inscritos en Inpreabogado bajo los números 72525 y 36170, respectivamente, quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Notificada la Representación fiscal, compareció en fecha 30/03/2007, la Abg. Carolina González, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, la cual opino no tener nada que objetar a la presente solicitud.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Juez de la Sala de Juicio IV, considera procedente la presente acción. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Fernando Luís Da Silva y Fernanda Lucia Rodríguez De Sousa, suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, conforme lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 04/09/1992, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 195 de los Libros de Matrimonios llevados por esa oficina. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio que no han alcanzado la mayoría de edad, Da Silva Rodríguez, de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente, de conformidad en los dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y Obligación Alimentaría, se le imparte su respectiva homologación en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de abril de 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
Juan Carlos Roso
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
El Secretario
Juan Carlos Roso
ERG/JCR/
AP51-S-2006-016658
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