REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Abril de 2007
Sala de Juicio IV
196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-007056
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio con atención a los informes que cursan a los folios 28 al 36 del expediente, en aras de dictar una medida que garantice el derecho de la adolescente Sojo Tovar, de dieciséis (16) años de edad, a ser criada por una familia, atendiendo al Interés Superior del Niño y de la Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la situación en la que se encuentra la prenombrada adolescente, constituye una violación a su Derecho a ser criada en una Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en razón de que en el presente caso se configuran los supuestos establecidos en los artículos 396, 398 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , resuelve lo siguiente:
Primero: Se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR MIENTRAS DURE EL JUICIO, a favor de la adolescente Xuxa Rosalia Sojo Tovar, de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con lo establecido en el literal “i” del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La referida medida tiene carácter provisional, asimismo dicha medida deberá cumplirse en el hogar del ciudadano Augusto Sojo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.976.178, tío paterno de la referida adolescente, ubicado en la siguiente dirección 23 de enero, El Observatorio, Calle Libertad, Detrás del Colegio Pimentel, Casa N° 64.
Segundo: Se informa al ciudadano Augusto Sojo, antes identificado que la Guarda de la adolescente Sojo Tovar, deberá ser ejercida por su persona, de acuerdo a lo establecido en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Se ordena notificar de la presente medida al Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el literal “c” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a los fines que el ciudadano Augusto Sojo sea inscrito en un Programa de Colocación Familiar, en la cual se le capacite y supervise conforme a lo estipulado en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Quinto: Por cuanto el domicilio suministrado por la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) resulta insuficiente, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a fines de que se sirvan informar sobre el último domicilio de la ciudadana Berta del valle Tovar López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.522.145. Líbrese lo conducente
Segundo: Se ordena la comparecencia de la adolescente Sojo Tovar, en horas de Despacho entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am.) y tres y treinta de la tarde (3:30pm.) a los fines de que exprese su opinión en la presente acción de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
Juan Carlos Roso
Colocación Familiar
ASUNTO: AP51-V-2006-007056
|