REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
Caracas, 16 de Abril de 2007
147° y 196°
Asunto: AP51-S-2004-003667
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Solicitantes: DANIEL SILVESTRE SERRA ROMERO y MATILDE GAGGIONI AMORIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.509.034 y V-10.545.493 respectivamente.
Abogados Asistentes: ROSA VIRGINIA CEBALLOS y AMALIA BEATRIZ CEBALLOS AZUAJE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 33.285 y 80.591, respectivamente.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha treinta (30) de Agosto de 2004, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos DANIEL SILVESTRE SERRA ROMERO y MATILDE GAGGIONI AMORIN, previamente identificados, asistidos por las Abogados ROSA VIRGINIA CEBALLOS y AMALIA BEATRIZ CEBALLOS AZUAJE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 33.285 y 80.591, respectivamente. Admitiéndose en fecha seis (06) de Octubre de 2004, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha dos (02) de Febrero de 2007, comparecieron los ciudadanos DANIEL SILVESTRE SERRA ROMERO y MATILDE GAGGIONI AMORIN, debidamente asistidos por la Abogado CECILIA VILLEGAS INFANTE, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 87.150, y mediante diligencia solicitaron la conversión de separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha nueve (9) de Febrero de 2007, el Juez de la Sala, Dr. José Ángel Rodríguez Reyes, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos DANIEL SILVESTRE SERRA ROMERO y MATILDE GAGGIONI AMORIN, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DANIEL SILVESTRE SERRA ROMERO y MATILDE GAGGIONI AMORIN, previamente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha tres (03) de Mayo de 2.001, según Acta Nº 104, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto al niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, habido del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, en lo referente a obligación alimentaria, régimen de visitas, patria potestad, guarda y custodia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
LIGIA CHALBAUD
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-S-2004-003667
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