REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº VI
Caracas, 16 de Abril de 2007
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-009843
Motivo: Justificativo de Carga Familiar
Solicitante: CARMEN SUSANA CASANOVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.892.568
Representante: ARSENIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto (6°) del Área Metropolitana de Caracas.
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana CARMEN SUSANA CASANOVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.892.568, actuando en nombre y representación de su nieto, adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, quienes se encuentran debidamente asistidos por el abogado ARSENIO HENRIQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto (6°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que el referido adolescente, sea declarado carga familiar de su madrina, la ciudadana, CAROLL MARINA ARREAZA DE OVALLES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.020.942. De igual forma vistas las actas de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2006, contentivas de las testimoniales de los ciudadanos JOSE RAMIRO DEPABLOS PARADA, ESTEFANÍA ONTIVEROS DEPABLOS, titulares de las cédulas de identidad números V -1.532.382, y V- 3.192.212, respectivamente, así como el acta levantada en fecha trece (13) de Abril de 2007, mediante la cual la prenombrada ciudadana CAROLL MARINA ARREAZA DE OVALLES, manifiesta su conformidad con la presente solicitud; este Tribunal observa que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley, y en consecuencia esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AL ADOLESCENTE “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, CARGA FAMILIAR de la ciudadana CAROLL MARINA ARREAZA DE OVALLES, anteriormente identificada; quedando en todo caso, salvos los derechos de los terceros, por disposición expresa del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas a los solicitantes, con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios a tales efectos. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD


ASUNTO: AP51-S-2006-009843