REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
Caracas, 16 de Abril de 2007
147° y 196°
Asunto: AP51-S-2007-002126
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Solicitantes: ROSA BERACHA ZAIDMAN y CARLOS FRED BRENDER ACKERMAN mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.967.926 y V-3.566.115 respectivamente, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7820, el ultimo de los prenombrados.
Abogada Asistente: CELIA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.698.
Hijos: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha nueve (09) de Febrero de 1.995, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ROSA BERACHA ZAIDMAN y CARLOS FRED BRENDER ACKERMAN, previamente identificados, asistidos por la Abogado CELIA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.698. Admitiéndose en fecha dieciséis (16) de Febrero de 1.995, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges.
En fecha trece (13) de Febrero de 2007, el Juez de la Sala, Dr. José Ángel Rodríguez Reyes, se avocó al conocimiento de la presente causa. Posteriormente, en fecha veintidós (22) de Febrero de 2007, compareció el ciudadano CARLOS FRED BRENDER ACKERMAN, anteriormente identificado, y mediante diligencia solicitó la conversión de separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha catorce (14) de Marzo de 2007, compareció el abogado ROBERTO SALAZAR, quien se encuentra inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 66.600, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA BERACHA, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ROSA BERACHA ZAIDMAN y CARLOS FRED BRENDER ACKERMAN, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSA BERACHA ZAIDMAN y CARLOS FRED BRENDER ACKERMAN, previamente identificados, contraído por ante la Junta Comunal del Municipio Chacao, distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de Febrero de 1.974, según Acta Nº 22, folio 22, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
LIGIA CHALBAUD
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-S-2007-002126
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