REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 23 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-014278
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de Fijación de Obligación Alimentaria, que fuere presentado por la ciudadana THAIS VANESSA PACHECO ARTEAGA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.775.028, en beneficio de su hija, la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, quienes se encuentran debidamente asistidas por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda de protección del Niño y del Adolescente, incoada en contra del ciudadano, JESUS ALBERTO ZAMBRANO OJEDA, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.0765.588; en atención a lo requerido por la demandante en el libelo de demanda, así como en la diligencia que antecede, suscrita en fecha quince (15) de Marzo de 2007; este Juzgador observa: En primer lugar; se desprende de autos, que el demandado, ciudadano JESUS ALBERTO ZAMBRANO OJEDA, anteriormente identificado, es el padre del adolescente de la niña marras, tal y como se evidencia de la copia simple del Acta de Nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 2267, cursante al folio cuatro (4) del presente expediente. En segundo lugar se observa que el referido ciudadano JESUS ALBERTO ZAMBRANO OJEDA, labora en la empresa Industrias Corpañal, desempeñándose en el cargo de Técnico de Empaque, y consta la capacidad económica del mismo, mediante comunicación de fecha tres (03) de Julio de 2006, cursante al folio cinco (05) del cuaderno expediente.
En consecuencia, es del criterio de quien suscribe, que aun debiendo continuar el curso procesal de la siguiente causa, hasta dictar una decisión definitiva, es necesario para salvaguardar el derecho de alimento de la precitada niña, el cual afecta otros derechos tales como el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho a la recreación, entre otros, dictar una medida preventiva dirigida a proteger los derechos antes enunciados, tomando como norte de esta decisión, el principio del Interés Superior del Niño.
En virtud de las anteriores consideraciones, es por lo que este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta la siguiente OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROVISIONAL, en beneficio de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, por un monto de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 170.775,00) los cuales deberán ser descontados del sueldo que percibe el demandado de autos, ciudadano JESUS ALBERTO ZAMBRANO OJEDA, anteriormente identificado, y entregados a la ciudadana THAIS VANESSA PACHECO ARTEAGA, quien es madre de la niña de autos y titular de la cédula de identidad Nº 14.775.028. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, 3 de la Convención sobre los derechos del niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa Industrias Corpañal a fin de que remitan la información actualizada del sueldo y demás remuneraciones que pudiera percibir el demandado, y de igual manera se le informe de la presente resolución para que realicen los trámites pertinentes. A tales efectos se designa como correo especial a la ciudadana THAIS VANESSA PACHECO ARTEAGA, a fin de que retire el referido oficio por ante la Oficina de Atención al Público y tramite lo correspondiente; así como su posterior consignación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-V-2006-014278
JARR/LC/KattyS
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