REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VII.

Caracas, 10 de abril de dos mil siete (2007).
196° y 147°

Asunto Nº AP51-S-2007-005224

Visto el escrito presentado el día 23 de marzo de 2007 , por la ciudadana LIETZKA GRATEROL SAINT ELLIS en su carácter de defensora Municipal del Niño y del Adolescente de Chacao Registro nro:CH-DM 01-06 así como por los ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA MEDINA BERROTERAN Y JAVIER ARTURO ROJAS Venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.899.364 Y v- 10.797.866 respectivamente y, contentiva del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE ALIMENTOS a favor del adolescente -------- , Titular de la Cédula de identidad Nro: V- 24.530.195 ,este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa. Consecuencia, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido las formalidades de Ley, esta SALA DE JUICIO VII, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos arriba identificados, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría, las copias certificadas necesarias de las presente actuaciones. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA

CIOLIS MOJICA
AVR/MJ/aimar.
AP51-S-2007-005224