REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII.
Caracas, Diecisiete (17) de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-005457
Visto el escrito de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado en fecha 28 de marzo de 2007, por la ciudadana CARMEN LUCIA GUZMAN , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.439.979, a favor del niño ------, debidamente asistido por la abogada MERCEDES VARGAS Defensora Pública Décima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual manifiesta a este Despacho Judicial que los gastos de alimentación, vestido, educación y médicos del niño ------ son sufragados por su abuela , ciudadana CARMEN LUCIA GUZMAN , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.439.979; y vistos los recaudos presentados y las justificaciones promovidas y evacuada de las ciudadanas IRAIDA MAYANIN BONILLA DE ARIAS Y MARIA A GIL ambas plenamente identificadas en autos, las cuales manifestaron que la ciudadana CARMEN LUCIA GUZMAN es la que sufraga todos los gastos del niño ---- desde que el niño nació. En consecuencia, de las circunstancias anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana CARMEN LUCIA GUZMAN , de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a favor del niño ------, razón por la cual debe tenerse al prenombrado niño, como carga familiar de la ciudadana CARMEN LUCIA GUZMAN , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.439.979. En tal sentido, el niño de autos disfrutara de los beneficios percibidos por la prenombrada ciudadana, por laborar en el Ministerio del ambiente , tales como HCM, seguro social, becas estudiantiles, útiles escolares y cualquier otro que lo pudiera beneficiar. Expídanse por Secretaría las copias que sean necesarias a los interesados con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la parte interesada copia certificada del presente auto una vez consigne el fotostato respectivo, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
CIOLIS MOJICA
ASUNTO: AP51-S-2007-005457
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR