REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. VII

Caracas 17 de abril de 2007
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2007-005064

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por la CURADORA AD HOC ciudadana MAGDA IBIS MARTINEZ DE ESPINOZA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.517.162 , así como la manifestación de que la adolescente ------- no poseen bienes de fortuna en consecuencia, este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente antes mencionada a la ciudadana MAGDA IBIS MARTINEZ DE ESPINOZA , titular de la Cédula de identidad Nro: V-10.517.162 antes plenamente identificada, con todas las consecuencias legales, inherente al mismo por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley. Devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

CIOLIS MOJICA


Motivo: Curador Ad-Hoc.


AP51-S-2007-005064