REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas veinte (20) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-004034

Visto el escrito de fecha tres (03), de Abril de 2007, presentado por la ciudadana AURA MARIA CENTENO MOYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.440.368, en su carácter de parte actora, en el presente Juicio DE obligación Alimentaria, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA PILAR SINCHE MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.762, mediante el cual expuso:
Que en fecha diecinueve (19) de Julio de 1989, demandó por ante el Juzgado segundo (2°) de Menores, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), a su ex-cónyuge ciudadano MARCELO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 1.297.524, por pensión de alimentos (actualmente obligación alimentaria), en beneficio de su hija -------, que en dicha demanda solicitó “Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar”, sobre el apartamento, perteneciente a la comunidad conyugal distinguido con el Nº 33, ubicado en el tercer (3°) piso del edificio denominado “RESIDENCIAS MARIA PAVONE”, situado entre las esquinas de Tinajitas y Agua Salud, Avenida Sucre, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre y la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; medida que fuera decretada por esa Sala de Juicio en fecha dos (02) de Agosto de ese mismo año y comunicada a la Dirección de la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, mediante oficio Nº 1563 de esa misma fecha. Ahora bien en vista de contar su hija con treinta y cuatro (34) años de edad, tal y como se desprende de las actas procesales que componen el presente asunto, la cual se configura como la beneficiaria de dicha medida, y en vista que las partes realizaron una partición y liquidación amistosa del inmueble en cuestión, tal como se desprende del documento autenticado por ante la Notaria Pública Octava (8va) del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha veintisiete (27) de Julio de 2006, el cual fue consignado en autos; solicitó la ciudadana AURA MARIA CENTENO MOYA, fuera decretado el Levantamiento de la medida que recae sobre el inmueble antes identificado y sea librado a tales efectos el correspondiente oficio dirigido al Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Área Metropolitana de Caracas, de manera que sea estampada la respectiva nota marginal, en el documento de propiedad del inmueble.
Realizada como ha sido la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, conjuntamente con los recaudos consignados junto con el escrito de solicitud, y en vista de concordar sus contenidos con lo argumentado por la parte solicitante en dicho escrito, así como evidenciarse el acuerdo de liquidación de la comunidad conyugal, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara “CON LUGAR”, la solicitud de levantamiento de la “Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar”, presentada por la ciudadana AURA MARIA CENTENO MOYA, en consecuencia ordena:
PRIMERO: El Levantamiento de “Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar”, dictada por esta Sala en fecha veintiuno dos (02) de Agosto de 1989, la cual recae sobre el Apartamento, perteneciente a la comunidad conyugal distinguido con el Nº 33, ubicado el tercer (3°) piso del edificio denominado “RESIDENCIAS MARIA PAVONE”, situado entre las esquinas de Tinajitas y Agua Salud, Avenida Sucre, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre y la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital,
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de hacer de su conocimiento lo dispuesto en la presente resolución y lleve a cabo los trámites legales pertinentes, para el respectivo levantamiento de la medida. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y de la Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2007.- Así se decide.
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO

LA SECRETARIA

CIOLIS MOJICA
AVR/aagv.
AP51-V-2007-0040340