REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007).
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2005-008031
Vista la solicitud realizada por el Abogado CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.777, en su carácter de parte actora, mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Abril de 2007, en la cual requiere se dicte auto complementario como alcance del Mandamiento de Ejecución dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas por oficio Nº 953 de fecha veintiséis de Marzo de este mismo año, correspondiéndole por Distribución el Juzgado Octavo (8°) de Municipio Ejecutor. Esto en vista de haberse omitido en dicho Mandamiento la determinación el alcance del monto que debía comprender el Embargo Ejecutivo decretado, en tal sentido esta Sala de Juicio en aras de garantizar el Debido Proceso, procede, mediante la presente resolución a subsanar la omisión alegada. Ahora bien, este Despacho por resolución de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2006, dictaminó que el accionado debía pagar las siguientes cantidades:
- Por las mensualidades de Obligación Alimentaria adeudadas desde el mes de Noviembre de 2001 hasta el mes de Agosto de 2005, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 18.800.000,00).
- Por el ingreso de de la menor de sus hijas al colegio la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTABOLÍVARES (Bs. 2.199.150,00).
- Por intereses moratorios la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.519.898,00). A la tasa legal de doce por ciento (12%)
Cantidades estas que suman un total de VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 23.519.048,00), monto que deberá comprender la medida de Embargo recaída sobre el la totalidad del cincuenta por ciento (50%) del apartamento identificado en autos, porcentaje que pertenece al demandado ciudadano ISAAC CHOCRON BENAIM, titular de la cédula de identidad Nº V- 81.659.082.
Téngase la presente resolución como parte complementaria del Mandamiento de Ejecución, dictado por esta Sala en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2007. Expídanse al solicitante copias de la presente resolución y del Mandamiento en cuestión a los fines legales pertinentes. Ofíciese lo conducente. Así se decreta.
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA
CIOLIS MOJICA
AVR/aagv
AP51-V-2005-008031