REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VII.

Asunto: AP51-S-2003-001895
Partes Solicitantes: ALEJANDRO OSWALDO RODRIGUEZ LUJAN Y OMAIVY ESTHER SOLORZANO MOSQUEDA .
Abogado Asistente: MAGDU CORDERO OVIEDO, abogado asistente e inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 66.995.-
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS .-
Decisión: DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento, mediante la presentación del escrito contentivo de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en fecha 18 de septiembre de 2003 por los ciudadanos ALEJANDRO OSWALDO RODRIGUEZ LUJAN Y OMAIVY ESTHER SOLORZANO MOSQUEDA Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.562.172 y V-13.604.321 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MAGDU CORDERO OVIEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.995 y, debidamente fundamentada en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil .-
En auto dictado el día 25 de Septiembre de 2003, se decretó la separación de cuerpos en cuestión, en los mismos términos expuestos por las partes antes identificadas.
En fecha 27 de julio de 2006 mediante diligencia compareció la ciudadana CELSA YELITZA PEREZ ZAMORA, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 105.511, quien en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano ALEJANDRO OSWALDO RODRIGUEZ ,plenamente identificado solicita la Conversión en divorcio de la separación de Cuerpos decretada en esta sala en fecha 25 de Septiembre de 2003, previa notificación de la cónyuge.-
En fecha 31 de julio de 2006, se aboco al conocimiento de la causa y se procedió a notificar a la Ciudadana OMAIVY ESTHER SOLORZANO MOSQUEDA, por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue debidamente publicado en el Diario El Universal en fecha 20 de marzo de 2007 y consignado en fecha 21 de marzo de 2007, habiendo transcurrido el lapso legal para la comparecencia de la ciudadana OMAIVY ESTHER SOLORZANO MOSQUEDA , este tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Ciertamente, hasta la presente fecha se evidencia que transcurrió más de un (01) años desde la fecha en que se decretó la separación de Cuerpos y Bienes entre las partes solicitantes del divorcio por lo que debe prosperar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos es.-Así se Declara.

Por todo lo anterior y en razón de las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO VII, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ALEJANDRO OSWALDO RODRIGUEZ LUJAN Y OMAIVY ESTHER SOLORZANO MOSQUEDA titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.562.172 y V-13.604.321 respectivamente, conforme a lo previsto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y, contraído por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 02 de junio de 2000, según acta 12 de ese mismo año ; a quién se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.- Así se Decide.
De la unión matrimonial disuelta, las partes antes identificadas, procrearon una hija de nombre -------.
Conforme a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la GUARDA de la menor será ejercida por su madre OMAIVY ESTHER SOLORZANO MOSQUEDA , la PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, y EL REGIMEN DE VISITAS se ratifica lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de separación de Cuerpos es presentado por los ciudadanos ALEJANDRO OSWALDO RODRIGUEZ LUJAN Y OMAIVY ESTHER SOLORZANO MOSQUEDA en fecha 18 de Septiembre de 2003.-
Esta Juzgadora, en relación a la GUARDA, OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, homologa en todas y en cada una de sus partes, lo acordado por ambos padres.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA
CIOLIS MOJICA


Aimar valencia