REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 03 de abril de 2007
196° y 147°

ASUNTO: AP51-S-2007-004502

SOLICITANTES: MIGUEL RUBEN BELTRAN Y MIRIAN JOSEFINA MEJIAS MEJIAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.249.251 y V- 3.983.470 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA ESTRELLA SALGADO VASQUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 77.859.

MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.

Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 15 de Marzo de 2007 por los ciudadanos MIGUEL RUBEN BELTRAN Y MIRIAN JOSEFINA MEJIAS MEJIAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.249.251 y V- 3.983.470 , respectivamente, asistidos por MARIA ESTRELLA SALGADO VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 77.859, quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.-
Por auto de fecha 19 de Marzo del año en curso se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente fue notificada el Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y la misma dio su opinión en fecha 29 de marzo de 2007 , señalando que no tiene objeción alguna que formular.-
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos MIGUEL RUBEN BELTRAN Y MIRIAN JOSEFINA MEJIAS MEJIAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V4.249.251 y 3.983.470 respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas, por ante el Juez Titular y secretario Accidental del referido Tribunal, según se evidencia de copia Certificada del Acta Nro: 111 expedida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de Abril de 1972 según acta de número 111 de ese mismo año, que de dicha unión matrimonial procrearon Cinco (05) hijos de nombres ----

En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos producto de dicha unión tienen mas de 5 años de nacidos , según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos MIGUEL RUBEN BELTRAN Y MIRIAN JOSEFINA MEJIAS MEJIAS ,Titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 4.249.251 y 3.983.470 respectivamente, y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas según acta Nro: 111 de esa misma fecha .-Así se decide .-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo habido en el matrimonio de nombre ----- será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre, en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, este tribunal ratifica lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A presentado por los ciudadanos MIGUEL RUBEN BELTRAN Y MIRIAN JOSEFINA MEJIAS MEJIAS en fecha 15 de marzo de 2007.-
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los tres (03) días del mes de Abril de 2007.
Así se Decide.-
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ