REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 7
treinta (30) de abril de 2007
ASUNTO : AP51-S-2007-007395

SOLICITANTES: JOSE ARMANDO CHONA HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.752.734.-
ADOLESCENTES: -----
MOTIVO: AUTOTIZACION JUDICIAL PARA VENDER.

Previa habilitación del Tribunal. Recibida en fecha 25 de Abril de 2007, se le dio entrada y fue admitido en esa misma fecha 25/04/2007, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil. Visto el documento cursante a los folios 9 y 10 del presente expediente, donde la ciudadana ARACELI SANCHEZ RUMBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.281.950, mediante el cual autorizó suficientemente al ciudadano JOSE ARMANDO CHONA HERNANDEZ, para tramitar la respectiva autorización judicial. Se dio cuenta al Ministerio Público quien emitió opinión favorable en fecha 30 de abril de 2007. Como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente las adolescentes fueron entrevistados por la Ciudadana juez, quien le explico en forma sencilla el objeto de la solicitud quienes estuvieron de acuerdo. Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil , esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Civil, Autoriza Suficientemente al ciudadano JOSE ARMANDO CHONA HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.752.734, para que en nombre y representación de sus hijos ----, venda las acciones de la C.A Electricidad de Caracas que posee en un valor no menor de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS ( 587,81).-. En consecuencia, el monto correspondiente a la venta de las acciones que le corresponde al niño ---, o sea, CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO (5.518) acciones, deberá ser entregado en cheque de gerencia a nombre del ciudadano JOSE ARMANDO CHONA HERNANDEZ, igualmente el monto correspondiente a la venta las acciones del adolescente JOSE ARMANDO CHONA SANCHEZ, o sea, CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES (14.893) ACCIONES deberá ser entregado en Cheque de Gerencia a nombre del adolescente antes mencionado, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros favor del adolescente. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud y de la presente resolución entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmado y sellado en la sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta (30) días del mes de abril de 2007.- Año 197 de la independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ,

AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA.

CIOLIS MOJICA.

AP51-S-2007-007395