REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ISIDRO ANTONIO IÑIGUEZ MORAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.23.616.086 en representación de la niña (...), de siete (7) años de edad, debidamente asistida por la abogada Morella García; esta Juez Unipersonal Novena, a los fines de decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones: La presente solicitud se fundamenta en el hecho que, para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionada, se incurrió en un error al asentar el primer apellido del padre de la misma como” YÑIQUEZ”, siendo lo correcto “IÑIGUEZ”, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloque el apellido correspondiente, a tal efecto consigna copia certificada del acta de nacimiento de la niña de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como la certificación de su acta de nacimiento, expedida por la Jefatura Provincial de Pichincha, Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República de Ecuador, documentales a las cuales esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo del hecho alegado por el solicitante, y en razón de ello,
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