REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 16 de abril de 2007
Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 11 de abril de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MERCEDES VARGAS en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda de Protección del Niño y Adolescente, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos SANDRA LUCIA DIAZ PEREZ y ALBERTO MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 14.200.799 y 16.343.778, respectivamente, en beneficio del niño (...), de cuatro (04) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 11 de abril de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria, del niño antes mencionado.