REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana BRITZEIDA SENOVIA BRICEÑO RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.6.624.419 en representación de la adolescente (...), de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la abogada Morella García; esta Juez Unipersonal Novena, a los fines de decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones: La presente solicitud se fundamenta en el hecho que, para el momento en que se realizó la presentación de la adolescentes antes mencionada, se incurrió en un error al asentar el primer nombre de la madre de la misma como” BRITZAIDA”, siendo lo correcto “BRITZEIDA”, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloque su nombre correctamente, a tal efecto consigna copia certificada de su acta de nacimiento y copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital y por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital respectivamente, documentales a las cuales esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo del hecho alegado por la solicitante, y en razón de ello,
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