REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GLEDYS GRACIELA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.663.405, en representación del niño (...), de once (11) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones: La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error de asentar como número de cédula de identidad de la madre: 11.663.305, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque su número de cédula de identidad como: 11.663.405, a tal efecto consigna copia certificada del acta de nacimiento del niño de marras, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, Planilla de Datos Filiatorios y copia fotostática de la cédula de identidad expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en consecuencia,