REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 22.546.729, en representación de la adolescente (...), de diecisiete (17) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones: La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la adolescente antes mencionada, se incurrió en el error de asentar la fecha de nacimiento de la misma, como 06 de Diciembre de 1.992, siendo lo correcto 06 de Diciembre de 1.990, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloque la correspondiente fecha de nacimiento, a tales fines consigna copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de marras, expedida por la por la Oficina principal de Registro Público del Estado Miranda y original del certificado de nacimiento expedido por el Hospital Materno Infantil del Este, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en consecuencia,
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