REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

SOLICITANTE: GLORIA BOUTROS HARB KAHIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.928.561.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ADOLESCENTE: (...), de trece (13) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.

-I-
Se da inicio al presente procedimiento de Autorización para Viajar, mediante solicitud presentada por la ciudadana GLORIA BOUTROS HARB KAHIL, representante de la adolescente (...), asistida por la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Quinta (5°) del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de disfrutar de unas vacaciones, desde el 4 de Abril de 2.007 hasta el 10 de Abril de 2.007 y otro viaje a mediados de diciembre del presente año, con retorno al país el 10 de enero del año 2.008, en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica.
Por auto dictado en fecha 27 de Marzo de 2007, se admitió la presente solicitud de Autorización para Viajar, ordenándose la citación del progenitor de la adolescente, ciudadano MAURIZIO CHIAPPARELLI, en tal sentido se ordenó librar oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director del Consejo Nacional Electoral, a fin de obtener el último domicilio y movimiento migratorio del referido ciudadano, asimismo se fijó oportunidad para oír al adolescente.
Mediante diligencia de fecha 28 de Marzo de 2.007, la solicitante asistida de abogado, requirió al Tribunal que fuera oída la adolescente, en la misma fecha consignó copias de los pasajes aéreos.
En fecha 30 de Marzo de 2.007, la adolescente (...), ejerció su derecho a opinar y ser oído, dejándose constancia de ello en acta que se levantó al efecto y en la cual expusieron entre otras cosas lo siguiente: “ Yo quiero ir de viaje con mi mamá, para pasear y disfrutar …”.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
- Que la presente autorización obedece al disfrute de una vacaciones con motivo de la celebración de la Semana Santa, en el lapso comprendido desde el 4 de Abril de 2.007 al 10 de Abril de 2.007.
- Que si bien no consta a los autos, la comparecencia del padre, a los fines de exponer lo que ha bien tenga en cuanto a la presente solicitud, de los autos se evidencia, en especial de la declaración de la adolescente (...), que la autorización solicitada es con la finalidad de disfrutar unas vacaciones, con motivo de la celebración de la Semana Santa.
- Que dicho viaje lo efectuará en compañía de su madre, en el lapso antes señalado, creando en quien decide la convicción que el fin de la autorización para viajar es para su recreación, y esparcimiento, razón por la cual la solicitud debe proceder en derecho, conforme al artículo 393 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 63 ejusdem y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la autorización, relacionada con otro viaje a mediados del mes de diciembre del presente año, con retorno el 10 de Enero del año 2.008, este Tribunal insta a la solicitante a que tramite dicha solicitud por un procedimiento separado.