REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 23 de octubre de 2007
Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
SOLICITANTE: YSOLINA DEL JESUS MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.221.819, en representación del niño (...), cinco (05) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CLAUDIA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.900.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana YSOLINA DEL JESUS MOYA, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (...), en la cual solicita que se declare a ambos únicos y universales herederos del de cujus REGULO ARTURO RODRIGUEZ MARTINEZ.
Por auto dictado en fecha 03 de abril de 2007, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el octavo día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Mediante auto dictado en fecha 12 de abril de 2007, se proveyó lo requerido por la solicitante mediante diligencia de fecha 03/04/2007, indicándosele que por auto de fecha 03/04/2007, se había fijado la oportunidad para oír a los testigos en este procedimiento.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas actas en fecha 18 de abril de 2007, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos RAFAEL JOSE VELASQUEZ REVOLLEDO y LILIANA LEOTTAU DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad nros. 13.490.216 y 12.961.991, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La ciudadana YSOLINA DEL JESUS MOYA, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de defunción del de cujus REGULO ARTURO RODRIGUEZ MARTINEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 2006.
- Acta de nacimiento del niño (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 2006.
- Acta de matrimonio del de cujus REGULO ARTURO RODRIGUEZ MARTINEZ con la ciudadana YSOLINA DEL JESUS MOYA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 2006.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emana de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al fallecimiento del ciudadano REGULO ARTURO RODRIGUEZ MARTINEZ, a la existencia del matrimonio de la misma con el de cujus y al único hijo habido durante el matrimonio, hechos éstos que determinan que la ciudadana YSOLINA DEL JESUS MOYA y el niño (...), son los únicos y universales herederos del de cujus antes mencionado, y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL JOSE VELASQUEZ REVOLLEDO y LILIANA LEOTTAU DE ZERPA, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de los mismos adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederos de la ciudadana YSOLINA DEL JESUS MOYA y el niño (...), y ASI SE DECIDE.
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